Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Tercero — Delitos contra la imparticion de justicia
Capítulo III Encubrimiento
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 284
A quien después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, pero con conocimiento del mismo, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, substraerse a la acción de ésta o aprovecharse del producto de aquél, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Artículo 285
A quien no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen con prisión preventiva oficiosa señalados por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los no contemplados en el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se le impondrá pena de prisión de dos a ocho años y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial