Artículo 165 Código Penal del Estado de Durango
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Se equipara al delito de retención o sustracción de niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y se sancionará con las penas señaladas en el segundo párrafo del artículo 162, a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, el consentimiento para trasladarlo, con la finalidad de retenerlo o sustraerlo fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional.
La pena señalada en el primer párrafo de este artículo se aplicará al cónyuge que sustraiga o retenga a un hijo menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08 , P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018