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Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Código Penal del Estado de Durango

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 25 de junio de 2025. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y,

III. Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas.

Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos, imputados de los delitos cometidos.