Artículo 291 Código Penal del Estado de Durango
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- Primer registro
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- Cambió
- Sin cambios
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II. Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;
III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
IV. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia; y,
IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017