Artículo 291 Código Penal del Estado de Durango
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 63 palabras agregadas 15 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se impondrán de seisdos mesesaños a seis años de prisión y multa de treinta y seistrecientas a quinientas cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
Antes
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
Ahora
Se impondrán de dos años a seis años de prisión y multa de trecientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
5 párrafos sin cambios
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II. Presente a registrar a una persona por segunda vez, con la filiación que le corresponde, con la finalidad de cambiar el nombre sin alterar los apellidos;
III. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
IV. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
V. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
Cambio 2 · Cambió
VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo las obligaciones de parentesco o paternidad a terceros la paternidadun tercero que no le corresponda;corresponde;
Antes
VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
Ahora
VI. Presente a registrar a una persona, atribuyendo las obligaciones de parentesco o paternidad a un tercero que no le corresponde;
3 párrafos sin cambios
VII. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VIII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia; y,
IX. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
Cambio 3 · Cambió
La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.
A quien cometa el delito previsto en la fracción VI, además del pago en calidad de reparación de daño, ARTICULOdeberán restituirse las cantidades suministradas durante el lapso en el que se realizó el hecho. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 20172017. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 402, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026.
Antes
La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Ahora
La autoridad judicial podrá prescindir de la pena si el sujeto activo actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.
A quien cometa el delito previsto en la fracción VI, además del pago en calidad de reparación de daño, deberán restituirse las cantidades suministradas durante el lapso en el que se realizó el hecho. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 402, P.O. 46 BIS DE 07 DE JUNIO DE 2026.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.