Artículo 338 BIS Código Penal del Estado de Durango
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Se impondrá de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, al que, sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a hacer, omitir o tolerar algo, con ánimo de lucro para sí o para otro, o causando un perjuicio patrimonial o moral, en contra de una o más personas. Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de cuatro a trece años de prisión y multa de trecientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando:
I. El sujeto activo se encuentre armado o porte instrumento peligroso;
II. Intervengan dos o más personas;
III. Se emplee violencia física;
IV. El autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, en los términos de la ley de la materia;
V. El activo tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con el pasivo o con quien este último esté ligado por algún vínculo;
VI. El autor del delito obtenga o manifieste su pretensión de seguir obteniendo, en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;
VII. Se cometa por vía telefónica o cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos;
VIII. Si el sujeto activo del delito de extorsión se encuentra privado de su libertad personal o el delito se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social;
IX. Si es cometido en contra de un menor de edad, de una mujer en estado de gravidez o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años;
X. Participe alguna persona que sea, haya sido o se ostente como miembro de una corporación policiaca o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social. Además de las penas previstas, también se impondrán como penas, la destitución del cargo en cuanto esté firme la sentencia y la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad;
XI. Si el sujeto activo porta vestimenta o instrumentos de identificación de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;
XII. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen de manera indebida o la sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito de extorsión en cualquiera de sus modalidades; o
XIII. Cuando el delito se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, de servicios públicos o privados, y cuya personalidad legal sea física o moral, así como los vinculados a la docencia. CAPITULO Y ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 211, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.