Artículo 199 Bis Código Penal del Estado de México
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 2 de diciembre de 2024. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Aún no existía
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
A quien, por medio de la violencia, obligue a una persona o unidad económica:
I. A comprar, obtener o adquirir, de otra persona, comercio o empresa determinados bienes, insumos, mercancías o servicios para su giro comercial;
II. A vender o distribuir bienes, insumos, mercancías o servicios, a personas o empresas determinadas, o
III. A imponer o fijar, en una localidad o región, un precio por encima del mercado, para la venta de bienes, mercancías o insumos o para la prestación de un servicio.
Al responsable de este delito, se impondrá de seis a diez años de prisión, y de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.
Son circunstancias que agravan la penalidad de este delito y se sancionarán, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, con las siguientes:
I. Si en la comisión de este delito participan dos o más personas, se impondrán de tres a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa;
II. Cuando en la comisión de este delito el o los sujetos activos se ostenten y/o identifiquen como miembros de alguna asociación o grupo delictivo, se impondrán de siete a quince años de prisión, y de mil trescientos a dos mil días multa, y
III. Cuando el delito sea cometido por alguna persona que tenga el carácter de servidor público, se impondrán de ocho a veinte años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días multa.