Artículo 211 Quater Código Penal del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 2 de diciembre de 2024 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 2 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 43 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 2 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 2 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
A quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona, para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Cambio 1 · Cambió
Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o de mensajería, pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con un a persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Antes
Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños, pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con un a persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Ahora
Asimismo, a quien mediante amenazas y engaños, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o de mensajería, pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con un a persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.
Cambio 2 · Cambió
La pena se aumentará hasta el doble, independientemente de que exista coacción, intimidación, hostigamiento, amenazas y engaños, cuando la víctima sea menor de edadedad, requiera apoyos para comprender el significado de los hechos o searequiera declarada incapaz;apoyos extraordinarios; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona.
Antes
La pena se aumentará hasta el doble, cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona.
Ahora
La pena se aumentará hasta el doble, independientemente de que exista coacción, intimidación, hostigamiento, amenazas y engaños, cuando la víctima sea menor de edad, requiera apoyos para comprender el significado de los hechos o requiera apoyos extraordinarios; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.