Artículo 230 Código Penal del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de octubre de 2019 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de octubre de 2019, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 36 palabras agregadas 68 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de octubre de 2019. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de octubre de 2019; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
AQuien quiendeteriore dolosamente deteriore, por el uso, la ocupación o el aprovechamiento, un inmueble que por decreto del ejecutivo del Estado haya sido declarado Área Natural Protegida, en cualquiera de sus diferentesmodalidades, modalidadesserá desancionado reservascon estatales, parques estatales, parques municipales, reservas naturales privadas o comunitarias, parajes protegidos, zonas de preservación ecológica de los centros de población y las demás que determinen las leyes y reglamentos de la materia, se le impondrá n de trescinco a diezquince años de prisión y de cincuentacien a doscientosquinientas díasUnidades multa.de Medida y Actualización.
Antes
A quien dolosamente deteriore, por el uso, la ocupación o el aprovechamiento, un inmueble que por decreto del ejecutivo del Estado haya sido declarado Área Natural Protegida, en sus diferentes modalidades de reservas estatales, parques estatales, parques municipales, reservas naturales privadas o comunitarias, parajes protegidos, zonas de preservación ecológica de los centros de población y las demás que determinen las leyes y reglamentos de la materia, se le impondrá n de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Ahora
Quien deteriore dolosamente un inmueble declarado Área Natural Protegida, en cualquiera de sus modalidades, será sancionado con cinco a quince años de prisión y de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
La pena aumentará hasta en una mitad si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La pena aumentará hasta en una mitad si el daño compromete especies endémicas en riesgo o cuerpos de agua.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.