Artículo 234 Código Penal del Estado de México
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Será necesario que la secretaría del ramo formule la denuncia correspondiente para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, a excepción de lo señalado en el artículo 229 de este código, en cuyo caso la denuncia la podrá formular cualquier ciudadano
Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del presente Código.