Artículo 234 Código Penal del Estado de México
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Para la persecución penal de los delitos previstos en este capítulo, la denuncia correspondiente podrá ser formulada por la Secretaría del ramo o por cualquier ciudadano.
Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del presente Código.