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Leyes Descargar AYA

Artículo 235 Quáter Código Penal del Estado de México

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Cambio 1 · Se reescribió

LaPara reparaciónlos delefectos dañode respectoeste capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los delitosseres cometidossintientes: en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.

Antes

La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.

Ahora

Para los efectos de este capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes:

Cambio 2 · Cambió

I.Las

Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreada s,charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el

Antes

Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreada s, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el

Ahora

I. Las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el

Cambio 3 · Cambió

adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegétcinegéticos, icos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; aplicables.

Antes

adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegét icos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ahora

adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Cambio 4 · Párrafo nuevo

II.La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

II. La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;

Cambio 5 · Párrafo nuevo

III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y

Cambio 6 · Párrafo nuevo

IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.

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