Artículo 235 Quáter Código Penal del Estado de México
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Para los efectos de este capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes:
I. Las charr eadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el
adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;
III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y
IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial