Título Segundo — Delitos contra la colectividad
Capítulo III Violacion de correspondencia
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 197
Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia.
Artículo 198
No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores, o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda; los cónyuges o concubinos entre sí.
SUBTITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ECONOMIA.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial