Título Segundo — Delitos contra la colectividad
Capítulo II Matrimonios ilegales
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 213
Al que contraiga o autorice matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento, o sin que hayan transcurrido los términos suspensivos que para contraerlo señala la ley civil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial