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Libro Segundo

Título Segundo — Delitos contra la colectividad

Capítulo III Lenocinio

Código Penal del Estado de México

Artículos 209 al 210 · 3 artículos

Artículo 209

Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga un a ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a mil días multa.

Artículo 209 bis

A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multas.

Artículo 210

Si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial