Título Segundo — Delitos contra la colectividad
Capítulo III Lenocinio
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 209
Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga un a ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a mil días multa.
Artículo 209 bis
A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multas.
Artículo 210
Si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial