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Libro Segundo

Título Segundo — Delitos contra la colectividad

Capítulo I Bis Delitos contra la economía pecuaria

Código Penal del Estado de México

Artículos 201 Bis al 201 Quinquies · 4 artículos

Artículo 201 Bis

Comete este delito, quien introduzca ganado bovino al Estado o zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo o lo movilice sin cumplir con la normatividad aplicable, al responsable, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

Artículo 201 Ter

A quien movilice ganado bovino declarado en cuarentena por autoridad agropecuaria competente o a quien utilice cualquier contaminante de los referidos en la Ley Federal de Sanidad Animal en el ganado, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa.

Artículo 201 Quáter

Si la movilización a que se refiere el artículo anterior se realiza con fines de comercialización, se le impondrán al sujeto activo, de dos a cinco años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa.

Artículo 201 Quinquies

A quien presente o pretenda documentar ganado bovino como nacido en una zona de baja prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

En los casos de reincidencia en la comisión de las conductas descritas en los artículos anteriores o si se afecta el estatus zoosanitario del Estado, las penas se incrementarán hasta en un tercio.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial