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Libro Segundo

Título Segundo — Delitos contra la colectividad

Capítulo I Delitos contra el consumo

Código Penal del Estado de México

Artículos 199 al 201 · 4 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 199

A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.

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Derogado

Artículo 200

Al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa,

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.

Artículo 201

También comete este delito, quien:

I. Elabore comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, o comercie con ellos;

II. Falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que les atribuyan; y

III. Oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya manda do destruir por ser nocivos a la salud.

Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial