Título Segundo — Delitos contra la colectividad
Capítulo I Delitos contra el consumo
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 199
A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.
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Derogado
Artículo 200
Al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa,
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.
Artículo 201
También comete este delito, quien:
I. Elabore comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, o comercie con ellos;
II. Falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que les atribuyan; y
III. Oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya manda do destruir por ser nocivos a la salud.
Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial