Artículo 199 Código Penal del Estado de México
Capítulo I
A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial