Título Segundo — Delitos contra la colectividad
Capítulo I Delitos contra el estado civil de las personas
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 212
A quien con el fin de alterar el estado civil, suprima, altere o usurpe el estado civil de otro, registre un nacimiento inexistente o substituya a un niño por otro, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial