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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Segundo — Delitos contra la colectividad

Capítulo I Bis Asociación delictuosa

Código Penal del Estado de México

Artículos 178 Bis al 178 Ter · 2 artículos

Artículo 178 Bis

Se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a quinientos días multa, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas para delinquir en la comisión de delitos del fuero común, independientemente de la sanción que le corresponda por el delito que cometa.

Artículo 178 Ter

Si el miembro de la asociación delictuosa es o h a sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos relacionados con el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena de prisión.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial