Artículo 178 Ter Código Penal del Estado de México
Capítulo I
Si el miembro de la asociación delictuosa es o h a sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos relacionados con el artículo anterior, las penas se aumentarán hasta en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público s, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena de prisión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial