Artículo 235 Quáter Código Penal del Estado de México
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
6 párrafos cambiaron 97 palabras agregadas 35 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
LaPara reparaciónlos delefectos dañode respectoeste capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los delitosseres cometidossintientes: en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.
Antes
La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.
Ahora
Para los efectos de este capítulo, no se considerarán como actos de maltrato y crueldad de los seres sintientes:
Cambio 2 · Cambió
I.Las
Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreada s,charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el
Antes
Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreada s, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el
Ahora
I. Las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el
Cambio 3 · Cambió
adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegétcinegéticos, icos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; aplicables.
Antes
adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegét icos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Ahora
adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Cambio 4 · Párrafo nuevo
II.La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. La especie catalogada como plaga, para lo cual se solicitará la opinión de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría de Protección al Ambiente y/o la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna;
Cambio 5 · Párrafo nuevo
III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. La muerte o mutilación resultado de actividades lícitas; y
Cambio 6 · Párrafo nuevo
IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. La muerte o mutilación por causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos de la materia.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.