Artículo 235 Quáter Código Penal del Estado de México
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- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.
Quedan exceptuadas de este Capítulo las charreada s, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegét icos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.