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Artículo 251 Código Penal del Estado de México

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  1. 20 oct 2019 a 25 jun 2025+183 −53 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 20 de octubre de 2019 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de octubre de 2019, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Se reescribió

No esse punibleconsiderará delito la muerteinterrupción dadadel alembarazo, productoaun cuando se realice después de lalas concepción:doce semanas completas de gestación cuando:

Antes

No es punible la muerte dada al producto de la concepción:

Ahora

No se considerará delito la interrupción del embarazo, aun cuando se realice después de las doce semanas completas de gestación cuando:

Cambio 2 · Cambió

I. CuandoAquél aquéllaque sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;o persona gestante;

Antes

I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;

Ahora

I. Aquél que sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante;

Cambio 3 · Cambió

II. Cuando elEl embarazo sea resultado de ununa delitoviolación, implantación de violación;ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no denuncia de esos hechos;

Antes

II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

Ahora

II. El embarazo sea resultado de una violación, implantación de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no denuncia de esos hechos;

Cambio 4 · Cambió

III. Cuando deDe no provocarse ella aborto,interrupción del embarazo, la mujer embarazadao persona gestante corra peligro de muerte, muerteo su salud se vea severamente afectada física o mentalmente a juicio del médico que la asista;

IV. A juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves,graves; siempre

En el caso de las fracciones II, III, IV, V y cuandoVI se cuentedeberá contar con el consentimiento informado por parte de la madre.mujer embarazada o persona gestante. El personal médico y de salud deberá proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes.

Antes

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

Ahora

III. De no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, o su salud se vea severamente afectada física o mentalmente a juicio del médico que la asista;

IV. A juicio del médico que la asista, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves;

En el caso de las fracciones II, III, IV, V y VI se deberá contar con el consentimiento informado por parte de la mujer embarazada o persona gestante. El personal médico y de salud deberá proporcionar a la mujer embarazada o persona gestante, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

V.La mujer embarazada o persona gestante haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas, y

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

V. La mujer embarazada o persona gestante haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas, y

Cambio 6 · Párrafo nuevo

VI. Exista un trastorno ginecológico que, a juicio de médico especialista, haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VI. Exista un trastorno ginecológico que, a juicio de médico especialista, haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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