Artículo 268 Código Penal del Estado de México
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- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Sexis .- Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán desde una mitad hasta dos tercios cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Cuando cometiere la conducta haciendo uso de cualquier arma u objeto punzocortante, aun cuando no provoque daño físico;
II. Realice actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan lazos de parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles;
III. Cuando los actos se cometan para ejercer presión a la víctima para obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y
IV. Cuando se utilicen directamente por el agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.