Artículo 270 Código Penal del Estado de México
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Cambios de este artículo
Este no es el último cambio. Después de la versión del 2 de diciembre de 2024 el artículo volvió a cambiar. Ver el cambio siguiente · Ver el texto vigente
Comparas el texto del 20 de octubre de 2019 con el del 2 de diciembre de 2024.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de octubre de 2019, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 24 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de octubre de 2019. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 2 de diciembre de 2024. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de octubre de 2019; a la derecha, el del 2 de diciembre de 2024.
2 párrafos sin cambios
Comete el delito de abuso sexual:
I. Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.
Cambio 2 · Cambió
II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa. multa.
Antes
II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Ahora
II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
Lareparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.