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Artículo 270 Código Penal del Estado de México

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Comete el delito de abuso sexual:

I. Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Cambio 1 · Párrafo nuevo

La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.

Cambio 2 · Cambió

II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa. multa.

Antes

II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Ahora

II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Lareparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

La reparación de los daños y perjuicios ocasionados deberá ser integral.

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