Título Séptimo — De los delitos contra la libertad de expresión
Capítulo Único Disposiciones generales
Código Penal del Estado de México
Índice de la leyArtículo 356
Se considerarán delitos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos o periodistas, cualquier conducta tendente a impedir, interferir, limitar o que atenten en contra de la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación.
Artículo 357
Cuando se cometa un delito doloso en contra de alguna persona defensora de derechos humanos o periodista o instalación periodística con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en una cuarta parte la pena establecida para tal efecto.
Artículo 358
Cuando cualquiera de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas, sea realizado por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, se aumentará la pena hasta en una mitad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Código en la “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Este Código, entrará en vigor cinco días después de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO.- Se abroga el Código Penal para el Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno el veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y seis.
CUARTO.- El Código abrogado seguirá aplicándose para los hechos u omisiones ejecuta dos durante su vigencia, a menos que conforme al nuevo Código, hayan dejado de considerarse como delitos o que los sujetos al mismo manifiesten su voluntad de acogerse, al presente ordenamiento como mas favorable.
QUINTO.- El artículo 148, que se refiere al delito de prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, entrará en vigor a los tres años, a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador Constitucional del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil. - Diputados Vicepresidente.- C. Gustavo Alonso D onis García.- Diputados Prosecre tarios.- C. Rubén Colín Cortez. - C. Alfonso Rodríguez Tinajero.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de marzo del 2000.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA).
APROBACION: 29 de febrero del 2000.
PROMULGACION: 17 de marzo del 2000.
PUBLICACION: 20 de marzo del 2000.
VIGENCIA: 25 de marzo del 2000.
REFORMAS Y ADICIONES
FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 3 de abril del 2000.
DECRETO NÚMERO 201.- Se reforman los artículos 1 en su fracción I, 9, 15 en su fracción II, 46 en su segundo párrafo, 51 en su último párrafo, 61, 75, 76, 78, 79 en su fracción I, 91 en su segundo párrafo, 93, 97 en su tercer párrafo, 185, la denominación del Capítulo IV del Subtítulo Quinto del Título Segundo, 217 en su primer párrafo, 290 en su fracción V, la denominación del Titulo Quinto, 317 en su primer párrafo, 318 en su primer párrafo, 319 en su primer párrafo, 320 en su primer párrafo, 323, 326 y 327; se adiciona un segundo párrafo al 241; y se derogan el segundo párrafo del artículo 39, la fracción III del 79 y el tercer párrafo del 252 del Código Penal del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1 de septiembre del 2000, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 175.- Por el que se adiciona la fracción VI al artículo 259 del Código Penal del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de septiembre del 200 3, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 38 EN SU ARTCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 91; 295 en sus fracciones I, II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 295 del Código Penal del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1 de abril del 2004 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 54.- Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 229 del Código Penal del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 8 de julio del 2004 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 55 EN SU ARTICULO TERCERO.- Por el que se adiciona con una fracción XI el artículo 136 del Código Penal del Estado de México. Publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de agosto del 2004 , entrando en vigor a los noventa días siguientes de su publicación.
DECRETO NÚMERO 57.- Por el que se adicionan la fracción III al artículo 176, la fracción VII al artículo 261 y 273 BIS, se reforman los artículos 23, 24, 242 en sus fracciones II y III, 243 en su primer párrafo de la fracción II, 259 en su primer párrafo y en sus fracciones I, II, III, IV, V y VI, 261 en su primer párrafo y en su fracción III, 273, 274 en sus fracciones I, II y IV y 290 en su fracción IV, del Código Penal del Estado de México. Publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 10 de agosto del 2004, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 4 de octubre del 2004.
DECRETO NÚMERO 83.- Por el que se reforman los artículos 9, 68 y 271 del Código Penal del Estado de México. Publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 27 de octubre del 2004 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 16 de noviembre del 2004.
NOTA ACLARATORIA A LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL G OBIERNO, NUMERO 67 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2004 SECCION SEGUNDA, PAGINA 1 7: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 16 de noviembre del 2004.
DECRETO NÚMERO 97.- Por el que se reforma el artículo 19 del Código Penal del Estado de México. Publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre del 2 004, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 98 EN SU
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial