Artículo 298 Código Penal Federal
Capítulo I
- Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 17-05-1999
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial