Título Decimonoveno — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo Octavo Violencia familiar
Índice de la leyArtículo 343 Bis
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. Párrafo reformado DOF 17-01-2024
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.
Párrafo adicionado DOF 17-04-2024 Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 14-06-2012
Artículo 343 Ter
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 14-06-2012
Artículo 343 Ter 2
Las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona. Artículo adicionado DOF 17-01-2024
Artículo 343 quáter
En los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona, el Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias que considere pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma y, solicitará las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 17-01-2024
TITULO VIGESIMO Delitos Contra el Honor Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo Primero) DOF 29-07-1970
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial