Título Decimoctavo — Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
Capítulo II Allanamiento de morada
Índice de la leyArtículo 285
Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
Artículo 286
Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años. Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 18-06-2010
Artículo 287
Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás.
TITULO DECIMONOVENO Delitos contra la vida y la integridad corporal Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo) DOF 29-07-1970
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial