Título Decimoprimero — Delitos cometidos contra la administración de justicia
Capítulo II Ejercicio indebido del propio derecho
Índice de la leyArtículo 226
Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 30-12-1991
Artículo 227
Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos.
TITULO DECIMOSEGUNDO Responsabilidad Profesional Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimotercero) DOF 29-07-1970
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial