Título Decimoséptimo — Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
Capítulo Único Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Índice de la leyArtículo 280
Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa: Párrafo reformado DOF 30-12-1991
I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y
III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951
Artículo 280 Bis
Se impondrá pena de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcial el cadáver o restos humanos de una persona no identificada, sin autorización de las autoridades competentes en la materia. Artículo adicionado DOF 17-11-2017
Artículo 281
Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I.- Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
II.- Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. Artículo reformado DOF 13-01-1984
TITULO DECIMOCTAVO Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimonoveno) DOF 29-07-1970
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial