Título Decimotercero — Falsedad
Capítulo II Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito
Índice de la leyArtículo 239
Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil pesos.
Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:
I.- Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos.
II.- Las obligaciones de la deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de estos títulos.
III.- Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier Municipio, y los cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados. Artículo reformado DOF 09-03-1946
Artículo 240
Al que introduzca en la República opusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada. Artículo reformado DOF 09-03-1946, 11-06-1992
Artículo 240 Bis
Se deroga. Artículo adicionado DOF 08-02-1999. Derogado DOF 26-06-2008
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial