Título Quinto — Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia
Capítulo II Violación de correspondencia
Índice de la leyArtículo 173
Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella. Párrafo adicionado DOF 30-12-1991
Artículo 174
No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.
Artículo 175
La disposición del artículo 173 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.
Artículo 176
Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina, si causare daño, se le impondrá de quince días a un año de prisión o de 30 a 180 días multa. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 30-12-1991
Artículo 177
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial