Título Tercero — Delitos contra la humanidad
Capítulo I Violación de los deberes de humanidad
Índice de la leyArtículo 149
Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial