Artículo 135 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo ÚNICO
El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:
I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa.
II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:
a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad.
b) Dos años tratándose de delitos culposos; y
c) Tres años para las restantes sanciones.
Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y
III. Haber observado buena conducta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial