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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Sexto — De la cancelación de antecedentes penales

Capítulo Único

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 134 al 137 · 4 artículos

Artículo 134

Las personas sentenciadas que hayan cumplido con su condena podrán solicitar la cancelación de sus antecedentes penales ante el Juez de Ejecución que hubiere conocido del asunto.

La cancelación de antecedentes penales se tramitará en la forma prevista en la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 135

El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:

I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa.

II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:

a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad.

b) Dos años tratándose de delitos culposos; y

c) Tres años para las restantes sanciones.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y

III. Haber observado buena conducta.

Artículo 136

Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la medida respectiva.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Artículo 137

En el caso de los sentenciados a que se refiere el artículo 5o. de este Código, podrá invocarse esta situación ante el Juez de Ejecución, quien resolverá de plano sobre la cancelación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial