Artículo 262 Bis Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
A quien propicie, induzca, permita o se beneficie de la ocupación irregular de áreas urbanizadas y las que se consideren no urbanizables en los centros de población, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial