Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Septiembre de 2018)
Capítulo VII Afectación al ordenamiento territorial
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 262
A quien promueva, induzca o aliente la formación o el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en contravención al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a los planes, o a los programas estatal o municipal de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; o al que enajene o se comprometa a enajenar en forma lotificada un inmueble, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho sus requisitos, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2023) Cuando se trate de servidores públicos y se encuentren en cualquiera de los supuestos de este artículo, las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo; además se le impondrán las penas de destitución del empleo o cargo y de inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cualquier función pública.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2023)
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)
Artículo 262 Bis
A quien propicie, induzca, permita o se beneficie de la ocupación irregular de áreas urbanizadas y las que se consideren no urbanizables en los centros de población, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil y el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2018)
Artículo 262 Ter
A quien autorice la ejecución de construcciones susceptibles de ser ocupadas por personas que se ubiquen en zonas de riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como la Ley General de Protección Civil, el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a mil días multa.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO XV DEL TÍTULO SEGUNDO], P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial