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Artículo 289-A Código Penal del Estado de Guanajuato

Libro Segundo — Parte especial Título Sexto — De los delitos en materia electoral y violencia política Capítulo II — Delitos de violencia política

A quien dolosamente anule o limite el ejercicio de los derechos políticos o de las funciones públicas a una mujer por razones de género, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género cuando:

I. Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima.

II. Existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO SEXTO], P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial