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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — De los delitos en materia electoral y violencia política

Capítulo II Delitos de violencia política

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 289-A

Artículo 289-A

A quien dolosamente anule o limite el ejercicio de los derechos políticos o de las funciones públicas a una mujer por razones de género, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género cuando:

I. Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima.

II. Existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO SEXTO], P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial