Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — De los delitos contra la seguridad pública
Capítulo III Armas prohibidas
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 226
A quien sin la debida autorización fabrique, transmita, compre, porte o haga acopio de instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión y de tres a treinta días multa.
(REUBICADO, ANTES CAPÍTULO III, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial