Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — De los delitos por hechos de corrupción
Capítulo XI Reglas comunes
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 253-D
Adicionalmente a las sanciones previstas en el presente Título, se impondrá a los servidores públicos responsables, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 253-E
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, atendiendo los criterios del artículo 253-d.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO SEGUNDO], P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial