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Libro Segundo — Parte especial

Título Séptimo — De los delitos contra el ambiente

Capítulo III Reglas comunes a los delitos contra el ambiente

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 293 al 296 · 4 artículos

Artículo 293

Además de lo establecido en los artículos 291 y 292, se aplicará alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización de la conducta.

II. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar a la conducta.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

Artículo 294

Si el delito se cometió de forma culposa, se aplicará el término medio aritmético que resulte entre el mínimo y el máximo establecido como penalidad en el presente título.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

Artículo 295

Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran por motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)

Artículo 296

Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 291 y 292, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales, tomando en consideración el dictamen-técnico correspondiente.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial