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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — De los delitos contra la identidad de las personas

Capítulo Único Usurpación de identidad

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 214-A

Artículo 214-A

A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legalmente deba otorgarlo se haga pasar por otra persona, utilice su identidad, ejerza sus derechos o se apropie de sus datos personales, o siendo titular de éstos, otorgue su consentimiento para que se efectúen dichas conductas, en beneficio propio o de un tercero, o para producir un daño al titular de la identidad, a su patrimonio, o a persona ajena, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.

Las sanciones se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las señaladas en el párrafo anterior cuando el sujeto activo:

I. Se valga de la homonimia para usurpar la identidad.

II. Se aproveche la igualdad física o genética con el sujeto pasivo.

(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020) III. Tenga conocimiento en las ramas tecnológicas o de ingeniería, o se aproveche de su profesión o empleo.

IV. Sea servidor público o empleado en cualquier institución bancaria, financiera o crediticia.

SECCIÓN SEGUNDA DELITOS CONTRA LA FAMILIA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial