Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — De los delitos contra la identidad de las personas
Capítulo Único Usurpación de identidad
Código Penal del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 214-A
A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legalmente deba otorgarlo se haga pasar por otra persona, utilice su identidad, ejerza sus derechos o se apropie de sus datos personales, o siendo titular de éstos, otorgue su consentimiento para que se efectúen dichas conductas, en beneficio propio o de un tercero, o para producir un daño al titular de la identidad, a su patrimonio, o a persona ajena, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.
Las sanciones se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las señaladas en el párrafo anterior cuando el sujeto activo:
I. Se valga de la homonimia para usurpar la identidad.
II. Se aproveche la igualdad física o genética con el sujeto pasivo.
(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020) III. Tenga conocimiento en las ramas tecnológicas o de ingeniería, o se aproveche de su profesión o empleo.
IV. Sea servidor público o empleado en cualquier institución bancaria, financiera o crediticia.
SECCIÓN SEGUNDA DELITOS CONTRA LA FAMILIA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial