Artículo 124 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo X
Facultad jurisdiccional en la ejecución
Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán por la vía incidental ante el órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial