Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Quater Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

A la persona servidora pública que retarde, entorpezca por malicia o negligencia la procuración, administración o impartición de justicia, cuando se trate de la investigación de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). además será destituido e inhabilitado de uno a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

(DEROGADO CAPÍTULO V, P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017) Capítulo Derogado

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial