Artículo 153 Quater Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IV
A la persona servidora pública que retarde, entorpezca por malicia o negligencia la procuración, administración o impartición de justicia, cuando se trate de la investigación de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). además será destituido e inhabilitado de uno a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
(DEROGADO CAPÍTULO V, P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE IV, 15 DE DICIEMBRE DE 2017) Capítulo Derogado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial