Artículo 153 Ter Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I-. Cuando entre el sujeto activo y la víctima existan o haya existido antecedentes o datos de violencia y modalidades que establece la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II. Cuando la víctima haya sido incomunicada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial