Artículo 153 Bis Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Comete el delito de inducción o ayuda al suicidio por razones de género, la persona que ayude, induzca u obligue a una niña, una adolescente o una mujer, para que se prive de la vida, será castigado con la pena de tres a siete años de prisión, si se lo prestare hasta el punto de ejecutar ella misma la muerte, la prisión será de seis a catorce años.
Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial